Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

LA UNIO - 02 Jan, 2021
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Novedades fiscales en este inicio de año

Se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria que contiene las siguientes novedades fiscales:

1. En el cálculo del rendimiento anual de 2020 en estimación objetiva del IRPF y la cuota por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, no se tienen que computar, como periodo de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre del 2020 como los días del segundo semestre del 2020 en que el ejercicio efectivo de la actividad hubiera sido suspendido como consecuencia de las medidas contra la Covid-19 decretadas por las autoridades. Así mismo, tampoco se tienen que tener en cuenta al calcular el pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020.

2. La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por módulos en 2022. Igualmente, aquellos contribuyentes que renunciaron en el ejercicio 2020, podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021 o 2022 , siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.

3. El plazo para presentar las renuncias o revocaciones de módulos respecto a 2021 se amplía hasta el 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones presentadas hasta la publicación en el BOE del Real decreto-ley 35/2020 se entenderán presentadas en periodo hábil. No obstante, se puede volver a modificar la opción entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

4. Se incrementa del 5% al 20% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos a computar en la declaración del IRPF de 2020 (en caso de empresarios del sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%). Además, la reducción también se tendrá en cuenta en la hora de calcular los pagos fraccionados de IRPF del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021. Así mismo, se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA de 2020 (del 35% para actividades del sector turístico, la hostelería y el comercio). La reducción se aplicará también en el cálculo del ingreso por anticipado correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

5. Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones del 1T- 2021 de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros el 2020. Por lo tanto, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también en las retenciones e ingresos por anticipado, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA . El aplazamiento podrá solicitarse para hasta seis meses, sin intereses de demora por los tres primeros meses.

6. Para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que tiene que transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible. Aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (en caso de que se desarrolle una actividad económica en ED Normal), en el supuesto de sociedades y empresarios que sean considerados "empresas de reducida dimensión". Así mismo, también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF.

7. Los arrendadores no considerados "grandes tenedores", con locales en que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y que acuerden voluntariamente rebajas en el alquiler correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021 , podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante estos meses. No será aplicable esta medida, cuando la rebaja en el alquiler se compense con posterioridad, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada.

Para recibir más información puede consultar en la oficina de LA UNIÓ más próxima a su domicilio a través de este enlace.