LA UNIÓ de Llauradors detecta cláusulas presuntamente abusivas en los contratos de compraventa del cultivo del caqui y entre ellas una por la Covid-19

LA UNIO - 13 Jul, 2020
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Algunas de las denuncias presentadas de la pasada campaña ante la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) se han traducido ya en expedientes sancionadores a los comercios y seguirá trasladando más ante este organismo del MAPA

LA UNIÓ de Llauradors alerta a los productores de caqui de la existencia de cláusulas que podrían ser consideradas como abusivas en los contratos de compraventa de este cultivo de esta campaña y avisa que seguirá trasladando sus quejas a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, para que inicie investigaciones al respecto.

En este sentido, LA UNIÓ señala que algunas de estas denuncias presentadas a la AICA en los últimos meses -como es el caso de las presentadas en diciembre por la campaña pasada- para defender los intereses de los productores de caqui ya se han traducido en la interposición de expedientes sancionadores por parte de este organismo a los comercios, fundamentalmente por renegociaciones de precios, ventas a resultas, cláusulas abusivas, etc.  LA UNIÓ aconseja a los productores que no firmen ningún contrato con esas cláusulas y que en caso de que traten de imponérselas se pongan en contacto a través de nuestras oficinas para denunciarlo.

LA UNIÓ reclama así mismo disponer de un contrato homologado de compraventa de caqui que garantice los derechos de las dos partes y que no ocurra como ahora, donde la parte compradora impone su contrato elaborado unilateralmente por ellos mismos y en el que generalmente sólo se garantizan los derechos de la parte compradora, mientras que a la vendedora se le obliga a aceptar las cláusulas, muchas de ellas posiblemente abusivas. Pide así a la Conselleria de Agricultura que hasta que no exista un contrato homologado, reúna de manera urgente en una mesa a todos los agentes que intervienen en el sector y acuerden un contrato tipo que defienda los intereses legítimos de las dos partes y que sirva ya en esta campaña para dar mayor transparencia en el sector del caqui que atraviesa uno de los momentos más complicados de su reciente historia.    

Entre esas cláusulas que, según diversos expertos jurídicos en la materia consultados por LA UNIÓ se podrían calificar como abusivas, destaca una sobre la Covid-19 que especifica que “en caso de un nuevo brote y los mercados vieran afectadas sus ventas, el comprador volvería a pactar con el vendedor nuevas condiciones del contrato (precio y fecha de recolección)”. Estos expertos consideran que puede ser abusiva porque transmite riesgos empresariales propios del comprador al productor.

También se pretende imponer otra cláusula sobre la no recogida de la fruta siempre que se produzcan algunas cuestiones. En algunos contratos se señala que “no será recogido por el comprador el caqui que esté dañado o tenga un calibre por debajo de 70 mm. La cláusula prosigue diciendo que “la fruta recolectada, al llegar al almacén del comprador, será revisada y la que tenga algún defecto no se tendrá por comprada. En el plazo máximo de 10 días se comunicará además al vendedor el destrío producido por dichos defectos, el cual será deducido de los kilos a pagar al vendedor”.

“El destrío máximo que se podrá deducir de los kilos recolectados del vendedor será de un 20% de la fruta entrada en el almacén del comprador, sin que éste tenga nada que reclamar por los perjuicios que dicha fruta en mal estado le ha producido como son los gastos de recolección, transporte y manipulación”, concluye la cláusula.

Desde el punto de vista de los juristas consultados -con los que coincide LA UNIÓ- estas cláusulas podrían se abusivas debido al automatismo de las mismas y a la imposibilidad del vendedor de comprobar en el almacén los defectos de calidad alegados por el comprador. También consideran que el plazo de diez días para realizar la comunicación del destrío es demasiado largo y que un plazo de tres días sería más razonable por tratarse de un producto perecedero.

No obstante, la validez de esta cláusula estaría a expensas de una conformidad por parte del vendedor y en todo caso el destrío debería ir avalado por un informe técnico que determinara con exactitud la fruta no apta para el comercio, según normas de calidad básicas y no por las establecidas unilateralmente por el comprador y ajustadas únicamente a los designios de la parte compradora.

LA UNIÓ también resalta la urgente necesidad de contar con normas de calidad comercial en el caqui que garantice la calificación correcta del producto a comercializar, con objeto de no dejarlo todo en manos de los comerciantes que al final consideran como fruta rechazada toda aquella que les interesa y trasladan al productor todos los riesgos comerciales.  

Esta organización va a seguir trasladando a la AICA toda esta serie de contratos fraudulentos para que actué contra todos los comercios que estén imponiendo esas cláusulas abusivas en los contratos que obligan a firmar a los agricultores. Del mismo modo solicitará sanciones ejemplares para evitar que el resto de comercios extiendan dichas prácticas.

Eduard Esparza, responsable del caqui de LA UNIÓ, señala que “mientras no dispongamos de un contrato homologado de compraventa, los productores estaremos a expensas de los comercios que únicamente miran por su interés, desentendiéndose muchas veces de los productores. Pero que sepan algunos comerciantes que vamos a estar vigilantes y que nuestras denuncias ya son tenidas en cuenta por la AICA y pueden traer consecuencias para los mismos”.