Se incrementan los porcentajes de indemnización estatal por sacrificio obligatorio de animales

LA UNIO - 16 Oct, 2017
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto 904/2017, publicado el sábado en el BOE, por el que se incrementan los porcentajes de indemnización estatal por sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme.

También se elevan las cuantías máximas de las subvenciones a percibir por explotación en caso de repoblación por sacrificio obligatorio de todos los animales presentes en una explotación ganadera, decretado por la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad, conocido como vaciado sanitario.

El gasto en indemnizaciones, que se financia por el Estado (hasta el 50 por 100 en función de las disponibilidades presupuestarias) y las Comunidades Autónomas, es, a su vez, cofinanciado por la Unión Europea en un 50 por 100.

Indemnizaciones por sacrificio y vacío sanitario
Las modificaciones afectan en primer lugar al Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de enfermedades animal. El cambio eleva el porcentaje de indemnización para el ganado vacuno, ovino y caprino, en función de los valores según se trate de vacuno de carne o leche, del vigente 75%, a un 85%.

Si lo que se realiza es un vacio sanitario el porcentaje de indemnización que se aplicará es del 100%. Además, en estos casos de vacio sanitario, a la cuantía resultante se le sumará un 10% adicional si la explotación pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera y en un 5% si se trata de una raza incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España (siempre que los animales estén inscritos en el libro genealógico).

Si la explotación es de ovino y caprino, también se puede optar a una cantidad adicional de 6,01 € en caso de sacrificio de los animales en la explotación o en planta de transformación o en caso de decomiso de la canal en matadero, para compensar el valor carne perdido. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán limitar la cuantía final a percibir en un máximo de 1.500.000 euros por explotación.

Las cuantías de los valores para aptitud y clasificación de animal no variarían. Se puede repoblar en otra explotación.

En cuanto a la normativa que regula la repoblación de la explotación, que es el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, además del incremento de las indemnizaciones, se introduce una cierta flexibilidad en su aplicación, ya que se admite que, con las condiciones que establezca la Comunidad Autónoma, la repoblación no tiene porque efectuarse en la misma explotación, sino que podrá hacerse en otra siempre que sea del mismo titular y estén en la misma región.

Ayudas a la repoblación de la explotación
En cuanto a los importes de la ayuda para introducir de nuevo ganado en la explotación, la modificación consiste en elevar la ayuda del 75% al 85% del valor de los animales sacrificados, que es el coste de la adquisición o el arrendamiento con derecho a compra (descontando la indemnización por sacrificio, pago de matadero o industria y seguros). También se aumenta el tope por explotación, que hasta ahora estaba en 75.000 euros, hasta los 100.000 euros.