
REGLAMENTO UE 2018-775 UE INFORMACION ORIGEN ETIQUETA (2018/05/29)

establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento
El Reglamento (UE) 1169/2011 establece la información que debe proporcionarse a los consumidores sobre los alimentos. Entre dicha información se contempla, para determinados casos, el país de origen o el lugar de procedencia.
Hoy publica el Diario Oficial de la UE el Reglamento 2018/775, que determina las disposiciones de aplicación de esa obligación.
Con el Reglamento 1169/2011 en la mano, la indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria en los siguientes casos:
- Si no incluir esa información puede inducir a error al consumidor o hacer pensar que tiene un origen o procedencia distinto del real.
- Para la carne de porcino, de ovino y caprino y de aves.
- Cuando se diga la procedencia de un alimento, pero el ingrediente primario no sea del mismo origen.
La nueva norma publicada hoy dispone los indicativos que pueden ser utilizados para informar sobre el origen, bien aludiendo a una zona geográfica (UE, fuera de la UE, nombre de la región o zona, Estado miembro o país tercero…) o bien, especificando que el ingrediente primario “X” (el que sea) no es originario del país de procedencia de alimento.
Igualmente se establecen normas para que esta información puede leerse con suficiente claridad.
El Reglamento será de aplicación a partir del 1 de abril de 2020.