ORDEN por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2018

LA UNIO - 15 Jun, 2018

Por normativas europeas, está plenamente justificado, realizar una convocatoria específica de ayudas correspondiente al ejercicio 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de dicho Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, para la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo (mangueras, rejas o discos), con achatarramiento de la cisterna antigua con el accesorio de aplicación no permitido (abanicos, platos o cañón), o para la sustitución exclusivamente del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín en el suelo, adaptando para ello la cisterna en uso.

Mediante el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE), se estableció el marco normativo de dichas subvenciones.
Estas ayudas se previeron con el objetivo de renovar el parque español de maquinaria agrícola, incluyendo determinada maquinaria automotriz y maquinaria arrastrada y suspendida, con el fin de reducir significativamente las emisiones de NO2, otros gases contaminantes y partículas, así como de consumo de gasóleo. Además de permitir la realización de las labores agrícolas con un menor impacto ambiental, los nuevos tractores y máquinas agrícolas debían garantizar una mayor seguridad en el trabajo en el campo.
La Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001/81/CE, enmendada por la Directiva 2016/2284), así como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un límite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el año 2010. Las emisiones reportadas por España vienen superando este techo desde 2010.
El 96% de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agrícolas, y concretamente, la aplicación de estiércoles a campo mediante abanico, plato o cañón sin enterramiento posterior, provoca un 28% de las emisiones totales de este contaminante en España.
Sin embargo, para estas actividades de aplicación de estiércoles a campo están disponibles técnicas con elevados ratios de reducción de emisiones y con un reconocido coste/beneficio como es la localización del purín en bandas, en superficie o su inyección en el suelo.
Por esta razón, el recientemente publicado Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, establece la prohibición de la aplicación de purines con sistemas de platos, abanico o cañones. Por tanto estos sistemas deberán ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles, tubos rígidos o discos, que permiten localizar o enterrar el purín en el suelo, sin distribución por aspersión. Al realizar esta sustitución, se deberá legalizar la reforma realizada al vehículo, de acuerdo con la revisión en vigor del Manual de Reformas de Vehículos, en cumplimiento del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, siempre que suponga una alteración de la homologación original del mismo.
Por todo lo expuesto, está plenamente justificado, realizar una convocatoria específica de ayudas correspondiente al ejercicio 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de dicho Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, para la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo (mangueras, rejas o discos), con achatarramiento de la cisterna antigua con el accesorio de aplicación no permitido (abanicos, platos o cañón), o para la sustitución exclusivamente del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín en el suelo, adaptando para ello la cisterna en uso.
En el artículo 6 del citado Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, se dispone que el procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concesión directa. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Mediante la presente orden se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas para la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo, con achatarramiento de la cisterna antigua, o para la sustitución del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín en el suelo, adaptando para ello la cisterna en uso, de acuerdo con el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (PLAN RENOVE), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de julio, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En el caso de que la ayuda se destine a la sustitución de una cisterna antigua por otra nueva con accesorio de aplicación localizada de purines, la cisterna deberá seleccionarse de entre las que han sido relacionadas en la página web en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y sistema de localización de purín con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Esparcidor de purines distribución localizada con mangueras.
- Esparcidor de purines distribución inyección por rejas.
- Esparcidor de purines distribución inyección por discos.
El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.
En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, antes del 1 de enero de 2018.
Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo susceptibles de recibir la ayuda deberán seleccionarse de la relación de los mismos incluida en la página web en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y sistema de localización de purín con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Accesorio distribución localizada de purines por mangueras.
- Accesorio distribución de purines por inyección de rejas.
- Accesorio distribución de purines por inyección de discos.
La identificación del accesorio o dispositivo de localización y la cisterna de purín sobre la que se va a montar, se documentará mediante el anexo II de esta convocatoria.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de las ayudas del Plan RENOVE 2018.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2018, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.
3. La cuantía de esta ayuda se establece en 30% de la inversión sin IVA o IGIC, sin superar los 20.000 euros, tanto para el caso de que la ayuda se destine a la sustitución de una cisterna antigua por otra nueva con accesorio localizador del purín en el suelo, como para el caso de sustitución solamente del accesorio de aplicación no permitido por el localizador. En este caso, la inversión incluirá los conceptos de adaptación de la cisterna para el nuevo accesorio de distribución localizada de purín, si es necesario, y adquisición del accesorio de distribución en sí.
Tercero. Presentación de solicitudes. Plazo y documentación de la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.es, en un plazo que se inicia el día 15 de junio, y que finalizará el 15 de septiembre de 2018 o hasta el agotamiento de los fondos.
2. La solicitud de las ayuda se presentará de forma electrónica, una vez firmada y fechada, a través de la mencionada sede electrónica, dirigida al titular del Departamento. Al firmar la solicitud el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa de ayudas y asume las declaraciones responsables conforme a lo establecido en el artículo 7.4.k) del Real Decreto 704/2017, de7 de julio.
3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 7.4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, con las siguientes puntualizaciones:
a) En el caso de achatarramiento de la cisterna antigua, será necesario el justificante de haber sido entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, de acuerdo con el anexo II del anterior real decreto.
b) En el caso de adquirir solamente el accesorio de aplicación del purín, será necesario el certificado emitido por el fabricante del equipo susceptible de ayuda, de retirada del equipo anterior (abanico, platos o cañón, sin localización del producto en el suelo), de acuerdo con el anexo III de esta convocatoria.
c) El número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la nueva máquina adquirida, a incluir en la solicitud, será el correspondiente a la inscripción de la nueva cisterna con su accesorio de aplicación, o bien a la inscripción independiente del accesorio para la localización de purines, cuando la ayuda sea destinada solamente a este accesorio. En este caso quedará identificada en la inscripción en el ROMA del accesorio, la cisterna en uso en la que se instalará.
d) Para la inscripción en el ROMA de la nueva cisterna, cuando la ayuda tenga este objeto, se cumplirá con lo recogido en artículo 12 del Real Decreto 1013/2009.
e) Para la inscripción en el ROMA del nuevo accesorio de aplicación de purines con localización en el suelo, deberá aportarse el marcado “CE” del mismo, certificado de características técnicas incluyendo el tipo del equipo de localización de los purines, y el número de serie.
f) Las facturas a aportar serán las correspondientes a la adaptación de la cisterna para el nuevo accesorio y la de adquisición del accesorio de aplicación, o bien, la factura de la cisterna nueva con el accesorio localizador del purín.
4. La nueva cisterna o el nuevo accesorio de aplicación de purines deberán adquirirse en un plazo que se inicia el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5. El plazo para aportar el certificado de retirada por el fabricante del accesorio de aplicación del purín no permitido, será hasta el 30 de noviembre de 2018.
5. Sólo se activarán solicitudes que hayan quedado en lista de espera, hasta el 30 de septiembre de 2018, en el caso de haber presupuesto disponible.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución de las ayudas.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas será llevada a cabo por los órganos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
2. La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resolverá las ayudas.
Quinto. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y subsanación de las solicitudes.
1. El órgano instructor realizará la comprobación de las condiciones y requisitos exigibles a los beneficiarios según lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
2. En caso de que la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Resolución de las ayudas.
1. La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resolverá y notificará la concesión de las ayudas en un plazo máximo que no podrá exceder del 2 de noviembre de 2018, transcurrido el cual sin haberse notificado dicha resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de concesión de la ayuda correspondiente a esta convocatoria del PLAN RENOVE, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes mencionada página web de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Séptimo. Notificación y publicación.
La notificación individual de las propuestas de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Financiación.
1. La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados para 2018.
2. Estas subvenciones son compatibles con otras que se pudieren establecer en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
Noveno. Obligaciones, seguimiento y control.
En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día 15 de junio de 2018.