
IMPORTANTE: Información confusa sobre la matriculación de maquinaria agrícola

LA UNIO
- 15 Nov, 2018
Dado que diferentes empresas de maquinaria están enviando información confusa respecto a las modificaciones que se producirán para poder matricular una máquina agrícola remolcada o un remolque agrícola a partir del 1 de enero de 2019. desde LA UNIÓ se quiere aclarar lo siguiente:
- No es cierto, como indican las empresas de maquinaria, que las máquinas agrícolas remolcadas y remolques agrícolas, adquiridos antes del 1 de enero del 2019 y que no se hayan matriculado antes del 1 de enero de 2019, ya no se podrán matricular, posteriormente al 1 de enero de 2019. La modificación que hay de la normativa lo que indica es que a partir del 1 de enero de 2019, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que se hayan comprado antes del 1 de enero de 2017 y quieran matricularse, deberán realizar un proceso de homologación individual, para adaptarse al nuevo sistema de homologación. Sí que es cierto que realizar un proceso de homologación individual es un trámite muy costos y en función de las características de la maquinaria original puede ser técnicamente o por su coste económico inviable.
- Esta nueva normativa afecta a los remolques agrícolas (que son la categoría R) y a las máquinas agrícolas remolcadas (o equipos intercambiables remolcados que son la categoría S, Reglamento UE 167/2013), adquiridas antes del 1 de enero de 2017. Las compradas posteriormente al 1 de enero del 2017 ya se deberían haber vendido cumpliendo con los nuevos criterios de homologación y, si este es el caso, no deberían tener ningún problema para matricularse después del 1 de enero del 2019, al cumplir con los criterios de homologación requeridos.
- Se sigue sin la obligación de matricular los remolques o máquinas agrícolas remolcadas que no circulen por vías públicas.
- Continua no debiéndose matricular los aperos agrícolas sin motor que se emplean para la preparación del terreno o el suelo del cultivo (tanto si se arrastran como si van al tripuntal no tienen obligación de matricularse, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos quedan excluidos (punto A del anexo II de este reglamento). Las modificaciones que se producen en el sistema de homologación de los remolques y maquinaria agrícola remolcada afecta a diferentes parámetros del vehículo y están indicados en la Orden EIC / 1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicació determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehiculos agricolas, asi como de partes y piezas de dichos vehiculos, a partir de la página 4438 (punto 2 del anexo 1).
- Sigue sin tenerse que matricular los remolques, semirremolques y máquina agrícola remolcada de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg (artículo 25 del Reglamento General de Vehículos).