LA UNIÓ cree que el sector agrario debería tener una aplicación diferenciada para la nueva normativa sobre el registro diario de la jornada laboral

LA UNIO - 16 May, 2019
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Se está aplicando sin tener en cuenta la casuística de las pequeñas explotaciones agrarias para facilitar el cumplimiento de la norma

LA UNIÓ de Llauradors, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral  propone que las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su aplicación, ya que las características especiales y excepcionales su trabajo respecto a otras empresas, dificulta mucho su cumplimiento, al tratarse de una actividad que no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo y que posee una elevada rotación del personal contratado.

La norma que entró en vigor el pasado domingo ha creado incertidumbre y malestar en el campo, ya que según esta organización “se ha aprobado, publicado y aplicado sin el consenso de las organizaciones agrarias y sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar la diversa casuística que se puede dar en empresas como las agrarias”.

En este sentido considera que este Real Decreto-Ley “resulta difícil de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería puesto que el campo no es como una oficina o una fábrica y sus jornadas laborales no son como las de otros trabajos, ya que hay que tener en cuenta la ubicación de las explotaciones, las circunstancias climatológicas o las particularidades propias de cada campaña agrícola”.

La organización desea aclarar también que la medida no obliga a los autónomos -a los agrarios tampoco- en cuanto al trabajo que ellos mismos realizan; pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será ésta última la que se responsabilice del registro. Así, las empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir, como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización; conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.

Como medio de registro establecida en el Real Decreto, se puede utilizar prácticamente cualquiera, siempre y cuando cumpla con su función. Se puede llevar en papel, en soporte informático, o se puede acudir a mecanismos digitales. Mientras no se tenga en cuenta esa especificidad de las actividades agrarias, LA UNIÓ ha preparado una sencilla plantilla en papel para orientar a las empresas del sector, pero reitera la dificultad de implementar el registro de la jornada laboral del sector agrario tal y como está regulado actualmente.

Dado el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias, como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal y como la Guía del Ministerio de Trabajo contempla, la autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma; lo que a juicio de LA UNIÓ genera inseguridad jurídica. “A falta de instrucciones claras, lo que acaba interviniendo es la buena voluntad del agricultor que contrata para asumir de la mejor manera sus responsabilidades”, manifiesta “y está indefenso ante posibles interpretaciones de la inspección sobre si su registro cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa”. Por ello la organización reclama del Ministerio de Trabajo, primero, instrucciones claras, pero también, un tratamiento diferenciado y más simple de llevar para el registro de la jornada en las contrataciones que hagan los autónomos ya que no es lo mismo una empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.

LA UNIÓ también informa que en relación específicamente con el trabajo agrario, este Real Decreto-Ley 8/2019 incluía otras dos cuestiones de interés que han pasado desapercibidas. Por un lado, una reducción del 14,6% de las cuotas a pagar por los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, y con efectos desde el día 1 de enero de este año, si han cotizado 58 o menos jornadas el pasado año.

En segundo lugar, un plan para intentar fomentar la conversión de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos, con una serie de bonificaciones sobre el coste empresarial de las cuotas por contingencias comunes. En el caso de trabajadores de los grupos de cotización más frecuentes (que no sean Ingenieros, Licenciados o Alta Dirección) y si la base de cotización está por debajo de los 1.800 euros, la bonificación será tal que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada en el caso de trabajadores hombres y de 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real en el caso de trabajadoras mujeres.